Información pública de oficio que el Poder Judicial del Estado de Durango publica en cumplimiento de las obligaciones específicas establecidas en los Artículos 62 y 65 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango.
ARTÍCULO 62. Los sujetos obligados del Poder Judicial, además de lo señalado en el artículo 59 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
ARTÍCULO 65. Además de lo señalado en el artículo 59, las Autoridades garantes deberán poner a disposición del público y actualizar: